DEBEN GARANTIZAR LOS DERECHOS A
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN
“La libertad de expresión y reunión comprende el derecho de reunión
pacífica y expresar ideas de cualquier tipo, así como el derecho a buscar y
recibir información en cualquier forma. Las suspensiones de los actos
públicos en Madrid y Vitoria no tienen justificación, y suponen una clara
vulneración del derecho a reunirse pacíficamente y expresarse libremente”
ha afirmado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
A una semana de la convocatoria del 1-O, Amnistía Internacional
recuerda a las autoridades estatales y catalanas que tienen la obligación de
respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, reunión y
manifestación de todas las personas, tanto dentro como fuera de Cataluña.
En relación a la libertad de expresión y reunión pacífica, Amnistía
Internacional recuerda que estos derechos deben ser protegidos en todo momento,
y cualquier restricción sobre ellos, debe ser impuesta solo cuando es
demostrablemente necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional,
el orden público o la salud o la moral públicas, o los derechos de otros.
Amnistía Internacional ve con profunda preocupación cómo se han llevado a cabo
restricciones desproporcionadas de los mismos, como en el caso de la suspensión
por parte del juez de un acto convocado por la plataforma ‘Madrileñ@s por el
derecho a decidir’ el pasado 17 de septiembre en el centro cultural
Matadero de Madrid, o el caso del auto judicial que suspendió la charla
de la diputada de la CUP Anna Gabriel, en el centro cívico Aldabe de
Vitoria.
“La libertad de expresión y reunión comprende el derecho de reunión
pacífica y expresar ideas de cualquier tipo, así como el derecho a buscar y
recibir información en cualquier forma. Las suspensiones de los actos
públicos en Madrid y Vitoria no tienen justificación, y suponen una clara
vulneración del derecho a reunirse pacíficamente y expresarse libremente”
ha afirmado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.
Además, En caso de que las autoridades impongan una restricción a la libertad
de expresión bajo el argumento de que supone una amenaza para la seguridad
nacional, el orden público o al derecho de otros, el Comité de Derechos Humanos
de la ONU ha declarado que se debe demostrar de manera precisa la naturaleza de
la amenaza, y la necesidad y la proporcionalidad de la medida concreta que se
adopte, estableciendo una conexión directa e inmediata entre la expresión y la
amenaza, algo que los jueces no hicieron en estos casos.
En otras situaciones, las autoridades locales han hecho, en opinión de la
organización, una interpretación que excede los términos de la providencia del
Tribunal Constitucional de 7 de septiembre, la cual está dirigida a las
autoridades públicas, para “impedir o paralizar cualquier iniciativa [por parte
de particulares] que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada (del
referéndum)”, como son los casos en Gijón, Zaragoza o Castelldefels. En el caso
de Castelldefels, además, el Ayuntamiento denegó de manera genérica la
autorización de ocupación de dominio público a siete actos de asociaciones y
partidos políticos, algo que supone una clara vulneración del derecho de
reunión pacífica.
“Facilitar el derecho de reunión pacífica ayuda a garantizar que la gente
tenga la oportunidad de expresar opiniones y es importante para el pleno
disfrute de otros derechos humanos como el de libertad de expresión” ha
declarado Beltrán. “El derecho a la libertad de reunión abarca tanto las
reuniones privadas como las reuniones en lugares públicos, y deben poder tener
lugar, como norma general, de manera que puedan ser vistas y oídas por parte
del público al que se dirigen.”
Manifestaciones espontáneas
En relación a las manifestaciones espontáneas, que están surgiendo en
diferentes ciudades como respuestas inmediatas a los acontecimientos, la
organización quiere mostrar una vez más su preocupación por el hecho de que las
autoridades puedan esgrimir la obligatoriedad de la notificación previa a la
celebración de la manifestación para obstaculizar su desarrollo.
Tal y como señalan las directrices de la Organización para la Seguridad y
la Cooperación en Europa (OSCE), las reuniones espontáneas deben ser legales y
deben considerarse como un rasgo saludable de una democracia. El Relator
Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de
asociación, subrayando la importancia de la libertad de reunión pacífica y la
necesidad de garantizar que el requisito de notificación no actúe como barrera
para el ejercicio de este derecho, ha recordado reiteradamente que la
falta de notificación por los organizadores o convocantes de la reunión a las
autoridades no debe ser objeto de sanciones penales ni de sanciones
administrativas consistentes en multas. Tampoco puede sancionarse a
aquellas personas que participan en manifestaciones pacíficas no comunicadas a
las autoridades.
En este sentido, Amnistía Internacional quiere mostrar su preocupación
porque en dichas manifestaciones espontáneas se pueda estar multando a
manifestantes de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad
Ciudadana actualmente en vigor. “Declaraciones como las del delegado del
Gobierno en Madrid, amenazando con multar a las personas que se manifiesten
espontáneamente están fuera de lugar y ponen en peligro el derecho de reunión
pacífica” ha advertido Beltrán.
Señalamientos públicos, medios de comunicación
Por otra parte, en relación a la instrucción del Fiscal General del Estado
para investigar las “campañas encaminadas a ´señalar´ a determinados
responsables por su negativa a incumplir la ley”, Amnistía Internacional
quiere destacar que está haciendo un seguimiento de estos hechos para evaluar
que no se exceden los límites de la libertad de expresión que podrían derivar
en otras acciones (como amenazas o amedrentamiento) prohibidas por el derecho
internacional.
En relación al derecho a la información, el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, mediante Auto de 13 de septiembre, ha ordenado a la Guardia Civil
que investigue “qué medios de comunicación hayan insertado cualquier tipo de
publicidad o propaganda sobre la convocatoria del referéndum y, verificado, se
procederá a hacerles inmediato requerimiento de que cesen en dicha publicidad,
con los apercibimientos de las eventuales responsabilidades en que pudieran
incurrir, en caso de que tales requerimientos no fueran atendidos.”
Amnistía internacional seguirá con atención los acontecimientos de camino
al 1-O. “Cataluña vive una situación de alta tensión en la que, más que
nunca, es obligación de las autoridades respetar y garantizar los derechos
humanos” ha afirmado Adriana Ribas, coordinadora de Amnistía Internacional
Catalunya.
Fuente: AI España.
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