UNA EXPRESIÓN DEL TERRORISMO DE ESTADO
*Por Equipo Jurídico Pueblos
1- Caracterizando los efectos de la
criminalización contra el movimiento social
La política criminal en Colombia ha
estado intencionalmente direccionada hacia la creación de conductas
que sancionan penalmente acciones propias del movimiento social
buscando intimidar por vía de la prohibición y sanción a los
sectores populares que se movilizan. El delito y la pena, desde la
perspectiva estatal, se encuentra asociados a un fin de prevención
general, que supone una advertencia a la sociedad para que no incurra
en determinadas conductas que se consideran proscritas.
Lo más grave de esta forma de
criminalización del movimiento social, no es en sí mismo la
pretensión de encarcelar a quien ejercer un derecho fundamental como
lo es la protesta social o la libre expresión del pensamiento, sino
el efecto desmovilizador que genera al incorporarlas como delito,
incluso sin necesidad de acudir a la represión - judicialización.
Por otro lado, la criminalización al
movimiento social se concreta en la judicialización selectiva o
masiva de voceros, activistas y miembros de las comunidades; bajo
acusaciones estigmatizantes con cargos de terrorismo, rebelión,
entre otros delitos; como castigo por su acción ante el cierre de
espacios institucionales.
Dicho de otra forma, la
criminalización y judicialización busca desvertebrar el movimiento
popular, desmovilizar, dividir y atemorizar a las comunidades,
convirtiendo en blanco de la acción judicial a quienes se oponen a
la imposición de los intereses económicos de multinacionales; a
quienes resisten desde la cotidianidad con su permanencia en los
territorios, máxime si plantean y defienden proyectos políticos
alternativos.
La detención de un/a campesino,
obrero, activista estudiantil, genera naturales temores, que se
multiplican cuando se está ante el fenómeno de una captura masiva.
La incertidumbre, la zozobra, las angustias, la desestabilización
del trabajo organizativo, son parte de los efectos calculados de esta
práctica del terrorismo de Estado. Pero tal vez la más grave
consecuencia está en provocar divisiones, en sembrar dudas y
provocar señalamientos al interior de las mismas comunidades y
procesos.
2- Criminalización una aplicación
de la doctrina del enemigo interno
Garantizar la hegemonía de un
sistema político y económico, implica una constante reconfiguración
de los esquemas de dominación. La criminalización y judicialización
hace parte de la construcción “social” (no desde las mayorías)
del enemigo interno; esto es, de aquel actor individual o colectivo,
al que se justifica encarcelar y si es necesario exterminar, porque
confronta el status quo, o constituye un obstáculo en la
implementación de intereses de las minorías en el poder.
El enemigo interno en Colombia, ha
sido edificado desde unas clases dominantes sumisas del imperialismo
norteamericano, que a su vez ha sido ejemplo de desplegar todo su
arsenal ofensivo para garantizar su hegemonía regional y mundial.
Desde la guerra fría hasta hoy, el enemigo interno se ha construido
a partir de la máxima de “quien no está conmigo, está
contra mí”.
El derecho penal es una herramienta
de las clases en el poder, para resolver las contradicciones o
conflictos sociales. Por lo tanto, no es ajeno a la doctrina del
enemigo interno. Al contario, hace parte de las más poderosas armas
de guerra que buscan, como ya se indicó, debilitar a quien considera
su adversario o su obstáculo.
En este sentido, debe entenderse que
la criminalización del movimiento social, no es en un fin en sí
mismo; sino un medio, un instrumento más de represión; un arma
entre otras (el desprestigio, el desplazamiento, los asesinatos y
cualquier violación de ddhh) que se usa para desarticular y
exterminar todo brote de resistencia.
3- Criminalización como expresión
del derecho penal de enemigo
“Es un fenómeno que se da en todos
los ordenamientos jurídicos de los países occidentales, y consiste
en sancionar la conducta de un sujeto peligroso en una etapa muy
anterior a un acto delictivo, sin esperar a una lesión posterior
tardía. Se sancionan la conducta y la peligrosidad del sujeto, y no
sus actos. El mismo fenómeno se da en el ámbito procesal,
especialmente con la restricción de algunos ámbitos privados. Por
ejemplo, la posibilidad de allanamiento de morada con fines
investigativos, la posibilidad de registro de viviendas o la
instalación de micrófonos o instrumentos para escuchas telefónicas.
En esencia, el concepto de derecho penal del enemigo es una noción
descriptiva que define algo existente en los ordenamientos
democráticos actuales y designa aquellos supuestos de especial
peligrosidad para distinguirlos de aquellos otros supuestos en los
que se produce una relación jurídica entre ciudadanos” plantea
Jackobs Gunter, uno de los mayores exponentes del derecho penal del
enemigo.
De tal manera, hablar de la
aplicación del derecho penal del enemigo contra el movimiento
social, tiene implicaciones concretas: a) La acción del Estado está
dirigida, no a reaccionar frente a un hecho delictivo en concreto,
sino a prevenir los efectos de la organización social, por
considerarla un obstáculo para la imposición de los intereses del
capital; b) Se despoja al actor individual o social, de todo derecho,
de toda garantía.
En esta línea argumentativa, se
entienden los modelos de juzgamiento contra campesinos y habitantes
de la ciudad caracterizados por imputaciones severas, privación de
la libertad bajo presunciones de peligrosidad, prolongación de los
términos de investigación y juzgamiento, el encarcelamiento en
establecimientos de alta seguridad lejanos de los lugares de arraigo
social y familiar de los y las acusados/as, entre otros mecanismos
restrictivos de derechos.
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