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domingo, 26 de febrero de 2023

carta No.173: La fuerza vital del pueblo

 Con los ojos fijos en Él

en la realidad y la fe

Comisión ecuatoriana Justicia y Paz
carta No. 173– 26 febrero 2023

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La fuerza vital del pueblo

“Incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia tal como han sido elaboradas a lo largo de la historia…”

Carta Apostólica Octogesima Adveniens, Papa Pablo VI, No.4, 1971.

Las nuevas autoridades recientemente elegidas deben recordar “su compromiso de compartir el destino del pueblo y buscar soluciones a los problemas sociales” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia - CDSI, 410). Desafortunadamente esto no siempre ha ocurrido durante los últimos años, y la corrupción e incompetencia de muchas autoridades han generado una desconfianza civil masiva.

“La comunidad política está esencialmente al servicio de la sociedad civil y, en último análisis, de las personas y de los grupos que la componen. La sociedad civil, por tanto, no puede considerarse un mero apéndice o una variable de la comunidad política: al contrario, ella tiene la preeminencia, ya que es precisamente la sociedad civil la que justifica la existencia de la comunidad política” (CDSI, 418).

El pueblo está totalmente decepcionado de los políticos y politiqueros. Razones abundan y sobran, al extremo que el desprecio es evidente. Casi nadie quiere tener relación con ellos, su desprestigio es tal que se los asocia con corrupción, impunidad, palanqueo, compadrazgo, manipulación, robo, amarres, privilegios, prebendas… Son “un mal necesario”, dicen de ellos. Pese a tener semejante reputación, en sus manos está la administración del Estado. Son ellos, desde los diferentes poderes del Estado, los que delinean los caminos que debe seguir el país para lograr su desarrollo integral, o sumergirse en el atraso y abandono.

Según el CDSI 417 “La comunidad política se constituye para servir a la sociedad civil, de la cual deriva. La Iglesia ha contribuido a establecer la distinción entre comunidad política y sociedad civil, sobre todo con su visión del hombre, entendido como ser autónomo, relacional, abierto a la Trascendencia: esta visión contrasta tanto con las ideologías políticas de carácter individualista, cuanto con las totalitarias que tienden a absorber la sociedad civil en la esfera del Estado…”.

La Sociedad Civil tiene supremacía y está por sobre la comunidad política, de allí que los políticos están para servir al pueblo y no para servirse del mismo, pues, “La sociedad civil es un conjunto de relaciones y de recursos, culturales y asociativos, relativamente autónomos del ámbito político y del económico: «El fin establecido para la sociedad civil alcanza a todos, en cuanto persigue el bien común, del cual es justo que participen todos y cada uno según la proporción debida»…” (CDSI 417).

La Sociedad Civil siempre busca una convivencia social más libre y justa, demanda una vida digna, exige la satisfacción de sus necesidades básicas: educación y salud de calidad, agua potable, alcantarillado, empleo, seguridad, vías de comunicación, crédito y asistencia técnica para el agro… y también demanda honestidad, transparencia, responsabilidad en todas y cada una de las acciones de las autoridades que elige y en la burocracia que labora para atender y solucionar las múltiples urgencias que tiene la población.  Los políticos están para trabajar junto con la sociedad civil por el Bien Común.

Cuando los políticos se alejan del sendero del servicio y del trabajo por el Bien Común, la sociedad civil busca los mecanismos y las herramientas para que sientan su preeminencia, una de ellas es la resistencia social que promueve la participación plena y decisoria de la gente, además de los procesos de autorreflexión, concientización y autonomía que “afianzan pactos flexibles y profundos que se hacen entre comunidades concretas”.  La Doctrina Social de la Iglesia condena la corrupción (CDSI, 411) y justifica el derecho a la resistencia si las autoridades actúan en contra de los derechos fundamentales de las personas de manera grave y repetida (CDSI, 410).  ·  #ComuniquemosEsperanza

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Con los ojos fijos en El, en la realidad y la fe es una publicación de la Comisión ecuatoriana Justicia y Paz, resultado de reuniones periódicas de los miembros de la Comisión para analizar, reflexionar y proponer alternativas, a través de estas cartas.

domingo, 19 de febrero de 2023

carta No.172: La resistencia: un derecho constitucional

 

Con los ojos fijos en Él

en la realidad y la fe

Comisión ecuatoriana Justicia y Paz
carta No. 172– 19 febrero 2023

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La resistencia: un derecho constitucional

“Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo, significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural… El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, N° 400).

 

Las comunidades waorani del bloque petrolero 16 llevan más de 50 días en paro en contra de la salida de empresa petrolera REPSOL, por finalizar su contrato de exploración y explotación con el Estado ecuatoriano en 2022.  Ahora realiza la transferencia a Petroecuador.  Esto ha generado una disconformidad en las comunidades waorani que no han sido consultadas ni informadas de estos cambios que les afectarían.  Se corre el riesgo de que se desaten acciones violentas, porque no se les ha dado respuesta a sus planteamientos, y porque hay presencia de fuerzas militares que tratan de amedrentarles.

Lo mismo ocurre en otras regiones y provincias del país, donde comunidades y familias sienten que se han violado sus derechos por parte de autoridades, actores privados e incluso ilegales.

Nuestra Constitución reconocen el derecho a la resistencia: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos” (art. 98).  “La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley.  El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley” (art. 99).  Casi textualmente se reproduce este derecho en el art. 44 de la Ley de Participación Ciudadana.

El derecho a la resistencia es fundamental, pues parte de la dignidad de la persona y la presenta con poder de autodeterminación, no sometida a un sistema político o jurídico injusto.  Es una de las pocas garantías constitucionales que podemos ejercer sin la mediación institucional del Estado.  El objetivo de esta garantía es la tutela y defensa directa de los derechos fundamentales por parte de sus propios titulares.

El Estado, en todos los gobiernos, ha empleado mecanismos para desacreditar y criminalizar las protestas civiles, para impedir que los ciudadanos hagan uso de su derecho constitucional a la resistencia.  Con ello, se desconocen las consecuencias que tiene la represión estatal en el ejercicio de este derecho.  El Estado debe evitar responder a la protesta social con represión y violencia física o judicial.

Por la otra parte, una de las principales características que tiene este derecho es la postura pacífica de rechazo en contra de las acciones estatales o privadas que vulneren sus derechos.  Para ello se establecen dos requisitos: 1) que se vulnere un derecho importante y fundamental; 2) que no exista un actuar o reconocimiento de que se ha violado ese derecho.

Cuando las coyunturas políticas, económicas y sociales de nuestro país generan conflictos que no se pueden o quieren ser solucionados institucionalmente, entonces las personas o colectivos se ven en la necesidad de acudir a recursos extrainstitucionales como la protesta social, la desobediencia civil o la objeción de conciencia para visibilizar sus necesidades y evitar la vulneración de derechos que el Estado o un particular ha violado o se resiste a reconocer.

Lamentablemente, en muchas ocasiones se reprime vehementemente la protesta y esto genera un círculo de violencia entre ambas partes que, en muchas ocasiones, ocasionan muertes y heridas irreparables, como lo sucedido en las movilizaciones indígenas y populares de octubre de 2019 y de junio de 2022.

El Estado debe garantizar las protestas sociales realizadas en estricto cumplimiento del derecho a la resistencia, garantizada igualmente por la Constitución y la Ley, y también porque un Estado constitucional debe evitar hechos violentos e igualmente garantizar la paz para todos.  ·  #ComuniquemosEsperanza

 

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Con los ojos fijos en El, en la realidad y la fe es una publicación de la Comisión ecuatoriana Justicia y Paz, resultado de reuniones periódicas de los miembros de la Comisión para analizar, reflexionar y proponer alternativas, a través de estas cartas.

 

domingo, 12 de febrero de 2023

carta No.171: Participar: Derecho y responsabilidad ciudadana

 

Con los ojos fijos en Él

en la realidad y la fe

Comisión ecuatoriana Justicia y Paz
carta No. 171– 11 febrero 2023

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Participar: Derecho y responsabilidad ciudadana

La sociedad civil es un conjunto de relaciones y de recursos, culturales y asociativos…  Se caracteriza por su capacidad de iniciativa, orientada a favorecer una convivencia social más libre y justa, en la que los diversos grupos de ciudadanos se asocian y se movilizan para elaborar y expresar sus orientaciones, para hacer frente a sus necesidades fundamentales y para defender sus legítimos intereses (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, N° 417).

El 5 de febrero elegimos las nuevas autoridades provinciales, cantonales y parroquiales, para que trabajen durante 4 años por el desarrollo integral de sus jurisdicciones.  Prescindiendo de la satisfacción o no por los resultados, debemos participar activamente en el fortalecimiento de nuestros gobiernos locales, aportando nuestros conocimientos y propuestas para el bien común.

Para ello es imprescindible que utilicemos los mecanismos previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial - Cootad y, sobre todo, en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.  Tenemos derechos y debemos ejercerlos, seremos más efectivos si estamos organizados en comunidades, barrios u otras formas asociativas (art. 30 al 35 de la ley).

Entre los mecanismos que tenemos en la ley y que podemos utilizar se encuentran:

La iniciativa popular normativa.  Los Gobiernos Autónomos Descentralizados - GAD provinciales y cantonales emiten ordenanzas y los parroquiales formulan resoluciones, según sus competencias.  La ciudadanía puede presentar propuestas de ordenanzas o resoluciones, según el caso, cumpliendo los requisitos legales.  No pueden rechazar la tramitación de iniciativas populares presentada adecuadamente.

Las consultas populares por iniciativa ciudadana a nivel local o nacional, cumpliendo las normas legales, entre las que están la revisión de la Corte Constitucional, la recogida de las firmas respectivas y la revisión del Consejo Nacional Electoral - CNE.  Ejemplos: La consulta realizada en Cuenca en 2021 contra la minería, de la Parroquia Sevilla Don Bosco de Morona Santiago y la que se está planteando contra la minería en áreas protegidas del DM de Quito.

Las asambleas locales.  En cada GAD, la ciudadanía puede organizar una asamblea para deliberar públicamente, fortalecer la interlocución con las autoridades e incidir en las políticas públicas, la prestación de los servicios y la gestión de lo público.

Los consejos locales de planificación.  Encargados de la formulación de los planes de desarrollo, deben contar al menos con un 30 % de participación ciudadana.

Los presupuestos participativos.  La ciudadanía, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, puede contribuir a la toma de decisiones respecto de los presupuestos (art. 67 a 71 de la ley).

Las audiencias públicas.  La ciudadanía puede solicitar audiencia pública a las autoridades para: a) solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública; b) presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y, c) debatir problemas que afecten a los intereses colectivos (art. 73-75 de la ley).

Los cabildos populares son instancias de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal (art. 76 de la Ley).

La silla vacía.  Las sesiones de los GAD son públicas y en ellas hay una silla vacía para ser ocupada por uno o varios representantes de la ciudadanía, según los temas que se traten y participar en el debate y en la toma de decisiones con voz y voto.  Las asambleas, cabildos populares o audiencias públicas elegirán a sus representantes.

Otros mecanismos importantes para participar son la consulta previa libre e informada, los consejos de igualdad, las veedurías y controles ciudadanos, la rendición de cuentas y la revocatoria de mandato.

Debemos exigir que en todos los GAD se implementen y apliquen estos mecanismos de participación activa y positiva de la ciudadanía y por nuestra parte tenemos que empoderarnos de cada uno, fortaleciendo las organizaciones sociales, para ejercerlos en favor de la comunidad.  ·  #ComuniquemosEsperanza

 

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domingo, 5 de febrero de 2023

carta No.170: ¡De la elección… a la participación!

Con los ojos fijos en Él

en la realidad y la fe

Comisión ecuatoriana Justicia y Paz
carta No. 170– 5 febrero 2023

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¡De la elección a la participación!

“En cada nación, los habitantes desarrollan la dimensión social de sus vidas configurándose como ciudadanos responsables en el seno de un pueblo, no como masa arrastrada por las fuerzas dominantes. Recordemos que «el ser ciudadano fiel es una virtud y la participación en la vida política es una obligación moral». (…) Es un trabajo lento y arduo que exige querer integrarse y aprender a hacerlo hasta desarrollar una cultura del encuentro en una pluriforme armonía”. Evangelii Gaudium, 220 - Papa Francisco, 2013.

Nuestra responsabilidad democrática no termina al consignar el voto, este 5 de febrero, por los candidatos de nuestra preferencia. Votar es el primer paso y debe complementarse con la participación activa de la ciudadanía en la gestión cotidiana de los Gobiernos Autónomos Descentralizados - GADs.  El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - Cootad, considera y da mucha importancia a nuestra participación como ciudadanos:

“La ciudadanía en forma individual y colectiva, podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano… con los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad” (Cootad 302)

Los GADs tienen la obligación de reconocer todas las formas de participación “incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades” (Cootad 302).

“La ciudadanía tiene derecho a ejercer la democracia directa a través de la presentación de proyectos de normas regionales, ordenanzas provinciales, distritales o cantonales, acuerdos y resoluciones parroquiales…ejercer el control social de los actos de los gobiernos autónomos descentralizados y a la revocatoria del mandato de sus autoridades en el marco de la Constitución y la Ley” (Cootad 303).  Igualmente las autoridades seccionales están obligadas a presentar una rendición de cuentas de sus labores, según consta en sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDyOT, de forma que la ciudadanía pueda valorar y evaluar permanentemente su administración, ya que “la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria” (Cootad 303)

El rol de la ciudadanía no es solo fiscalizar y controlar, sino ser propositiva ya que también “tiene derecho a participar en las audiencias públicas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y demás normativa; además, podrá́ solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto de interés de la circunscripción territorial y revocatoria del mandato en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley” (Cootad 303).

“El sistema de participación ciudadana se constituye, entre otros, para: a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así́ como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PDyOT…, en general, en la definición de propuestas de inversión pública; c) Elaborar los presupuestos participativos de los gobiernos; d) Participar en la definición de políticas públicas; e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos del desarrollo territorial… f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y, h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.” (Cootad 304).

Estas son pautas para participar, contribuir, seguir, controlar y evaluar los planes y programas que implementen las autoridades seccionales.  Hay que apropiarse y llevarlas a la práctica para que se dé una amplia participación que permita fortalecer la democracia y prevenir cualquier acto fuera de la ley.  Esta tarea entre autoridades y ciudadanía nos permitirá trabajar por el bien común, donde el diálogo, la negociación y el servicio son la principal concertación para construir una sociedad más humana, justa y solidaria.  ·  #ComuniquemosEsperanza

 

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Con los ojos fijos en El, en la realidad y la fe es una publicación de la Comisión ecuatoriana Justicia y Paz, resultado de reuniones periódicas de los miembros de la Comisión para analizar, reflexionar y proponer alternativas, a través de estas cartas.