de Paz,
Reconciliación y Convivencia
Será el espacio donde convergerán
en el nivel territorial "todos los comités, mesas, instancias y
mecanismos de participación en asuntos de paz”.
Bogotá, 27 may (SIG).
El Presidente Juan Manuel Santos
firmó el Decreto Ley No.885 que crea el Consejo Nacional de Paz,
Reconciliación y Convivencia y modifica la Ley 434 de 1998 que dio
vida a ese órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional.
Así, este decreto ley facilita la
implementación y el desarrollo normativo del punto, contemplado en
el Acuerdo de Paz, relacionado con las garantías para la
reconciliación, la convivencia, la tolerancia, y la no
estigmatización.
De esta manera la naturaleza del
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia tiene como
objetivo “el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura
de reconciliación, tolerancia, convivencia y no estigmatización y
facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del
Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de
negociación del conflicto armado interno”.
En cuanto a su composición, el
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia será
encabezado por el Presidente de la República, los Poderes Ejecutivo
y Legislativo, los órganos de control y la sociedad civil tendrán
asiento en el Consejo.
El Decreto Ley 885 amplía el número
de integrantes en los diversos niveles de participación.
Para su funcionamiento el mencionado
decreto señala que el Consejo se reunirá cada tres meses, “sin
perjuicio de que el Presidente de la República, la Secretaría
Técnica o el 40 por ciento de los miembros que conforman el Consejo
lo convoque a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo
aconsejen, o la conveniencia pública lo exija”.
Funciones
Entre las funciones del Consejo
Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia está la de ser el
espacio central donde “convergen en el nivel territorial todos los
comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos
de paz”.
También asesorará y colaborará con
el Gobierno en el diseño y ejecución de un programa de
reconciliación, convivencia y prevención de la estigmatización,
con la participación de las entidades territoriales.
Así mismo, promoverá la no
estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o
discriminados como las mujeres, los pueblos, y comunidades étnicas,
población LGTBI, os jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las
personas en condición de discapacidad, las minoráis políticas y
las minorías religiosas.
Impulsará, además, programas de
formación y comunicación para la apropiación del Acuerdo Final del
24 de noviembre de 2016, en especial sobre los diseños de
participación política y social allí contemplados y fortalecer
relaciones de convivencia y confianza en las comunidades en el marco
del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos,
entre otras funciones.
Igualmente, podrá “hacerse parte”
de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la
Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) ampliada, cuando dicha
Comisión así lo solicite.
En torno de los Consejos Regionales,
la normativa señala que los ciudadanos podrán recurrir a los
mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la
ley para promover la creación de los Consejos Territoriales de Paz,
Reconciliación y Convivencia.
Por último, el Decreto Ley 885
aclara que para todos los efectos la expresión Consejo Nacional de
Paz, contenida en la Ley 434 de 1998, es sustituida por la expresión
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Comisión Intereclesial de Justicia y
Paz
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