A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por Equipo Jurídico Pueblos
Las últimas semanas hemos sido
testigos de un escenario de contrasentidos. Santos, el ex ministro de
los “falsos positivos” recibió el premio Nobel del paz, y a
pesar de la ofensa para las víctimas de crímenes de Estado, muchos
lo celebraron y respaldaron a las afueras de lugar donde se efectuó
la ofrenda.
Se suscribe el nuevo Acuerdo con Farc-ep, pero continúan
presentándose asesinatos contra líderes sociales que la fiscalía
caracteriza como hechos aislados, dando muestras fehacientes de
genuina impunidad. Se llama a creer a ciegas en un futuro de paz para
Colombia, mientras el Congreso de la República aprobó una de las
reformas más violentas en materia tributaria, que con seguridad
profundizará las precarias condiciones de vida de las clases
populares, sumado al miserable salario mínimo impuesto por decreto
bajo la tutela pasiva de la expresidenta del Polo Democrático. Todas
ellas, junto a otros tantos acontecimientos que pasan a veces
desapercibidos, son evidencias incontrovertibles de una realidad que
nos mantienen en profundo escepticismo y en disposición de lucha.
En nuestra primera entrega, dejamos
sentados algunas posturas y puntos de preocupación en relación con
el tratamiento a los crímenes de Estado pactados en la Habana, los
cuales pretendemos ampliar, incorporando algunos elementos de la ley
aprobada en Congreso sobre amnistías e indultos
1- El conflicto armado: un sofisma
para encubrir la razón del terrorismo de Estado
Retomamos la reflexión dejada en
punta en nuestra primera columna sobre la necesidad imperiosa de
acotar qué conductas tienen relación o no, con el conflicto armado
en Colombia; pues pareciera entenderse que toda actuación Estatal
respondió a la necesidad de confrontar la complejidad de la guerra;
lo cual no permite realizar un verdadero descubrimiento de aquellas
políticas que se dirigieron a garantizar la profundización de un
sistema económico que requiere la concentración de las tierras y
los recursos naturales, la precarización laboral y la eliminación
de la resistencia incluso no armada, usando para ello no sólo la ley
y la cárcel, sino también las armas en manos de las poderosa fuerza
oficial y paramilitar.
Reza el acuerdo que se entenderá por
delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado, aquellas conductas
punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa
de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad
del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de
cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el
cual se cometió”; definición que permite justificar prácticas
propias del Terrorismo de Estado, desdibujando sus reales
motivaciones. Recuérdese por ejemplo, que toda la persecución
desatada por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad
–DAS, contra la oposición en Colombia que consistió no solamente
en la interceptación de comunicaciones y seguimientos, sino también
en amenazas, desprestigio, neutralización, montajes judiciales,
intercambio de información con estructuras paramilitares, entre
otras acciones perversas; se basaron en el acuñado concepto de la
“guerra jurídica y política”, según el cual, las víctimas de
estos crímenes, cumplían designios de la insurgencia y al igual que
ésta producían bajas a las fuerzas estatales. La misma situación
se presenta con la persecución brutal que ha ocasionado asesinatos y
el exilio de sindicalistas y otros activistas, tachados primero de
guerrilleros y luego victimizados.
Similares preocupaciones nos genera
la ambigüedad del concepto y su aplicación a las ejecuciones
extrajudiciales (conocidas mediáticamente como falsos positivos),
máxime cuando el “otrosí” al acuerdo se ocupó de precisar que
el tratamiento diferencial a los agentes estatales, “valorará
lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza pública en
relación con el DIH”. Bien es sabido que una de las principales
reclamaciones de los militares a la justicia ordinaria ha consistido
en que los jueces y fiscales desconocen el derecho operacional y las
reglas de la guerra en general y han defendido una particular
interpretación del DIH, que desdibuja los principios de necesidad,
proporcionalidad y distinción, mientras autoriza el uso de la fuerza
y las armas ante lo que consideran “portadores de hostilidades”.
En las numerosas audiencias públicas
a los que como representantes de víctimas acudimos desfilaron
“expertos” que defendieron la legalidad y legitimidad del
asesinato de civiles pasadas como supuestas bajas en combate, con el
argumento de estar amparadas en órdenes de operaciones basadas en
presuntos informe de inteligencia. De hecho, el libreto defensivo
construido en todos los casos de ejecuciones extrajudiciales (falsos
positivos) en el país, siempre ha estado basado en el derecho
operacional, que permite a los uniformados disparar contra lo que
definen como una amenaza. En este sentido, no sorprende que la
Jurisdicción especial para la paz, se convierta en un nuevo
escenario u oportunidad de litigio, en aquellos casos en que los
familiares de las víctimas lograron superar las fuertes barreras de
la injusticia obteniendo sentencias condenatorias; convirtiéndose
hoy el derecho operacional en una efectiva tabla de salvación, no
sólo para quienes ejecutaron la acción criminal, sino también para
quienes la diseñaron.
Sobre la patente de corso que
significa el derecho operacional para las fuerzas armadas, es muy
diciente el hecho presentado en noviembre del presente año, cuando
dos jóvenes de las FARC que se dirigían a las zonas de
reagrupamiento fueron asesinados por el Ejército. Según el
comunicado difundido por el Mecanismo tripartito de Monitoreo y
Verificación del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y
Definitivo, ambas partes violaron los protocolos; pues por un lado su
desplazamiento no había sido ni informado ni coordinado y por el
otro "la Fuerza Pública abrió fuego contra los miembros
de las FARC sin mediar otra acción, debido al convencimiento
insuperable de que estaban ejecutando una acción contra el ELN".
Pese a que ninguno de los integrante
del Mecanismos parece haber presentado objeción alguna a la
cuestionable respuesta del ejército, sí resulta muy pertinente
ésta, a efectos de ilustrar la preocupación expuesta en líneas
anteriores resaltando de ahí que para las fuerzas militares es
natural acorde a su propio derecho, abrir fuego contra quien
considera un “blanco legítimo”, aún cuando éste no represente
ningún tipo de peligro y se pueda acudir a otros medios –menos
drásticos– para contrarrestar a quien considera su “enemigo”.
Conforme al DIH (aunque sí conforme al derecho operacional), las
fuerzas armadas del Estado, no pueden asesinar a sus anchas a quien
asume como miembros del ELN, ni siquiera siendo ello cierto.
El principal problema en este punto
no es jurídico, aunque habrá efectos en este campo. El riesgo real
está en qué tipo de verdades se construyen y si realmente este
nuevo escenario, que no está precedido de una caracterización del
conflicto, ni de un reconocimiento estatal de responsabilidad en las
masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos cometidas
contra amplios sectores de la población; logrará develar cuáles
son las transformaciones necesarias para la construcción de esa
sociedad en paz con justicia social que se promete. Dicho de otra
manera, si el conflicto armado motivó la desaparición forzada de
luchadores del pueblo su asesinato, exilio, amenazas, persecución el
despojo de tierras, entre otros múltiples crímenes atroces, la
terminación de éste es la solución; sin embargo, la realidad dice
otra cosa.
De allí surge nuestro primer llamado
a quienes integren la Jurisdicción Especial para la Paz y la
sociedad en general, a romper el sofisma del conflicto armado, a
realizar un análisis consciente de las violaciones a los derechos
humanos y sus beneficiarios, y a seguir explorando fórmulas de
justicia para los responsables de éstas. A menara de corolario,
2- Justicia restaurativa y
participación de las víctimas de crímenes de Estado
Los mecanismos de participación
efectiva de las víctimas en la JEP no son claros. Aunque en el
Acuerdo se habla numerosas veces de la centralidad de éstas, su real
intervención se concreta en
a- La posibilidad de organizaciones
de víctimas de presentar informes ante las salas de reconocimiento
de verdad; b- A presentar recursos ante la Sección de Apelaciones,
respecto de las sentencias; c- Finalmente se indica que el Tribunal
para la paz “podrá acordar que el juicio contradictorio se efectúe
en Audiencia Pública en presencia de las organizaciones de
víctimas”. Como se observa en una verdadera burla para las
víctimas de crímenes de Estado en la medida que verán atónitos la
salida de miles de militares responsables de crímenes de Lesa contra
la humanidad.
Resulta necesario que en la
reglamentación del funcionamiento de la JEP este aspecto se regule.
Lo contrario desdice del carácter restaurativo que se predica, pues
ningún escenario puede calificarse como tal, cuando la parte que
busca ser reparada no cuenta con mecanismos de participación
protagónica.
En el manual sobre Programas de
Justicia restaurativa de las Naciones Unidas se plantea que “Un
“proceso restaurativo” se define como “todo proceso en que la
víctima, el delincuente y cuando proceda, cualesquiera otras
personas o miembros de la comunidad afectados por un delito
participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las
cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un
facilitador”
Si bien se determina que las
comunidades podrán plantear formas de reparación colectiva, es
claro también que las medidas hasta el momento definidas para ello,
están todas relacionadas con la implementación de los Acuerdos, con
los que eventuales de víctimas y organizaciones afectadas, que no
comparten lo definido entre el Gobierno y las FARC, no se verían
recogidos; situación que constituye un nuevo recodo en la
caracterización de la justicia restaurativa.
Pese a que existen inconsistencias
serias entre las denominaciones jurídicas, sus contenidos y alcance,
nuestros análisis van dirigidos a animar la continuación de
búsqueda de escenarios de verdad, justicia y reparación de las
víctimas de crímenes de Estado (no todas víctimas del conflicto
armado), a seguir haciendo uso de la creatividad y la persistencia
que ha logrado hacer mella en aquellas instancias, que llevan la
impronta del Estado y por tanto buscan la impunidad de sus
atrocidades.
3- Las garantías de no repetición
Como lo hemos advertido, no se ha
realizado un ejercicio de caracterización del conflicto que ha
afectado a Colombia las últimas décadas. Ello impide identificar
causas, responsabilidades y con mayor veras, las garantías de no
repetición. Adicionalmente, el Acuerdo de Cuba, presume la
legitimidad y legalidad de la acción estatal.
No existen medidas de depuración de
la fuerza pública, ni eliminación de la doctrina militar que ha
causado muertos y desaparecidos por miles. Sumado a esto, varias de
las medidas de no repetición pactadas en la Isla, son y han sido
siempre obligaciones formales del Estado: Garantía de derechos
constitucionales, garantía a la defensa de derechos humanos,
garantías del derecho a la participación y a la protesta social,
etc, las cuales han sido incumplidas desde siempre.
El homicidio de 114 activistas
populares en los últimos meses, cuya sistematicidad
sorprendentemente se niega desde la Fiscalía General de la nación,
deja mucho que pensar sobre las verdaderas intenciones de las clases
dominantes de no repetir las prácticas que han generado terror en
todos los rincones del país. Es evidente que se mantienen las
distintas formas de represión que han caracterizado el terrorismo de
Estado. Lo que los últimos acontecimientos han mostrado es que las
minorías que ostentan el poder tienen acuerdos fundamentales y aun
cuando disienten en algunos aspectos o decisiones, ninguno de ellos
atenta contra los intereses de su propia clase. El paramilitarismo
latente en Colombia, ha respondido a la defensa de éstos y pese a
que desde la institucionalidad se niega y se procuran mostrar
acciones de combate a su accionar criminal, la realidad se encuentra
decantada; por eso no podemos hacer distinción entre un sector más
o menos violento o creer que uno sabotea las intenciones de paz del
otro mediante el arrasamiento de líderes sociales. En tal sentido,
para hablar de garantías de no repetición, no bastan las
manifestaciones genéricas contenidas en el Acuerdo sobre este
aspecto.
De otro lado la violencia estructural
que hoy cobra más vigencia que nunca, consecuencia exclusiva de un
sistema económico que se ha impuesto en el país a sangre y fuego,
no fue siquiera valorada, pues hizo parte de las líneas rojas del
gobierno en la negociación con las FARC. La muerte por hambre y
falta de asistencia en salud, por la miseria que ronda por doquier,
así como el asesinato de líderes sociales y personas humildes,
siguen y seguirán siendo parte de la realidad del país.
Sin transformación del modelo
económico ni la doctrina de guerra, difícilmente puede hablarse de
la no repetición de los crímenes de Estado. Esto de entrada nos
permite concluir que será la resistencia del pueblo la única que
permitirá cambiar el rumbo de la historia. Las conquistas y
transformaciones radicales en el mundo, han sido producto de la lucha
de las mayorías.
4- Algunas preocupaciones sobre la
ley de amnistía
La amnistía y el indulto son figuras
aplicables a delitos políticos y conexos, la primera tiene efectos
de extinción de la acción penal y la segunda, de la pena. Aunque se
dice que no se extenderán tales instituciones jurídicas a los
agentes del Estado, para ellos se aplicará en la práctica los
efectos de una ley de punto final y olvido por cuanto“…se
extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción
penal” por delitos relacionados directa o indirectamente con el
conflicto armado. No hace falta un profundo análisis de estas
fórmulas para concluir que igual que en las dictaduras del cono sur,
habrá auto-indulto y auto-amnistía, indistintamente de la
nominación de la salida jurídica. Lo que veremos es la liberación
masiva de los soldados profesionales y mandos medios de las fuerza
militares que dispararon contra personas humildes mientras que los
altos mandos que conocían de estos crímenes no serán juzgados
quebrantándose el principio de la responsabilidad por cadena de
mando propio del derecho penal internacional.
Pese a que en el proyecto de ley se
pregona que la renuncia a la acción penal no procederá por delitos
de lesa humanidad, genocidio, ejecuciones extrajudiciales, torturas,
entre otros, tal como lo advierte Human Rigth Watch en su
comunicación al presidente de la república, “varias
categorías legales que no tienen un correlato explícito en la
legislación colombiana”, entre ellas las ejecuciones
extrajudiciales, lo que constituye una ambigüedad preocupante, si se
tiene en cuenta lo ya indicado sobre el concepto también ambiguo y
amplio de conflicto armado y el tratamiento diferencial a los agentes
del Estado que impone tener en cuenta el derecho operacional.
Se dispone igualmente en el Proyecto
de ley que los agentes estatales que se encuentren privados de la
libertad hace cinco años o más, podrán salir en libertad inmediata
una vez entre en vigencia la norma; lo que acompasado con los
anuncios recientes del Ministro de Defensa sobre los 1200 militares
que podrían obtener este beneficio, refuerza nuestros temores en
punto de la escasa reflexión o interés que hasta el momento ha
merecido establecer qué se cometió o no en el marco del conflicto
armado.
De otra parte, el proyecto plantea
que “Las resoluciones adoptadas por la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la
misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del
Tribunal para la Paz únicamente a solicitud del destinatario de
la resolución”, lo que indicaría que las víctimas estarían
excluidas de dicha posibilidad. Esto se suma a la poca claridad sobre
los mecanismos de acceso que tendrían en otros estadios procesales.
Lamentablemente observamos que el
escenario para las víctimas de crímenes de Estado no es el mejor.
Ad portas están de ver como convidados de piedra, la adopción de
decisiones trascendentales como la libertad de los autores de éstos,
pues conforme al procedimiento previsto en el proyecto, una vez
recibidas la listas consolidadas por el Ministerio de Defensa “…el
Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz
comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre
el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que
proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a
que se refiere el artículo anterior, funcionario quien de manera
inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar
la misma. El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye
falta disciplinaria”.
Todo pareciera que la lucha contra la
impunidad de crímenes de Estado será más difícil de lo que ha
sido hasta el momento. Abruma el silencio cómplice de las
organizaciones de derechos humanos silenciadas por los
condicionamientos de la cooperación internacional que impone hablar
de paz por encima de la exigencia de verdad y castigo para quienes
desde las instituciones del Estado aplicaron políticas fuertemente
represivas contra el movimiento popular, prácticas de terror que se
justifican hoy con una perversa definición de conflicto armado.
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