del
principio de laicidad estatal
Rafael Rodríguez Campos
El Grupo Parlamentario Frente Amplio
por la Justica, Vida y Libertad, a iniciativa del congresista
cajamarquino Marco Arana Zegarra, ha presentado el Proyecto de Ley N°
1264/2016-CR, que busca modificar los artículos constitucionales 6°
(Política Nacional de Población), 9° (Política Nacional de
Salud), 13° (Educación y Libertad de Enseñanza), 43° (Estado y
Forma de Gobierno); y 50° (Estado, Iglesia Católica y otras
confesiones), para explicitar el principio de laicidad estatal en la
Carta Política.
Por tanto, según lo expuesto por la
Corte Europea de Derechos Humanos, explicitar el principio de
laicidad estatal en la Constitución supone reconocerlo como uno de
los pilares fundadores del Estado que garantiza el respeto por los
derechos humanos y por la democracia.
Es más, de acuerdo a lo expuesto por
la Corte Constitucional colombiana, la observancia del referido
principio permite materializar la prohibición de que las autoridades
adhieran o promuevan determinada religión o adopten cualquier
conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y
la autonomía de las distintas confesiones religiosas.
Al respecto, en el Proyecto de Ley se
hace una precisión que me parece oportuno subrayar: "la
laicidad estatal no se agota en la separación Iglesia-Estado".
Esto es así ya que suele suceder que aun cuando ambas entidades son
independientes (administración pública y jerarquía eclesiástica)
estas puedan responder a los mismos valores religiosos.
O, también puede suceder que el
Estado termine diseñando, implementando y evaluando sus políticas
públicas en función de los valores religiosos de una determinada
confesión, olvidando que en una Democracia Constitucional el Estado
debe perseguir la consecución de valores públicos
(cívicos/republicanos) y no ceder frente a los intereses
particulares de los grupos religiosos.
Por tanto, refiere el Proyecto de
Ley, es menester que en la Constitución se declare explícitamente
el principio de laicidad estatal como principio orientador para la
adopción de políticas públicas -sobre todo algunas- que
recientemente han sido el blanco de ataques basados en discursos
religiosos de carácter agresivo, intolerante y antidemocrático,
discursos que han sobrepasado el ejercicio legítimo de la libertad
de expresión, buscando imponer doctrinas religiosas como políticas
de Estado, distorsionando la relación de autonomía e independencia
que debe existir entre el Estado y las Iglesias.
Así por ejemplo, señala el Proyecto
de Ley, han sido explícitos los esfuerzos de diversas agrupaciones
religiosas (católicas y evangélicas, mayoritariamente) para
bloquear la creación y desarrollo de los programas de educación
sexual y de planificación familiar entre la población,
desconociendo la competencia del Estado para legislar y gobernar para
toda la población sin someterse a los credos o condicionamientos
religiosos de ningún grupo en particular.
Lo mismo ha ocurrido en el campo de
la educación primaria y secundaria, en el cual esas mismas
agrupaciones religiosas han pretendido que el Currículo Nacional de
la Educación Básica responda a la concepción religiosa de sus
respectivos colectivos, lo cual constituye una violación flagrante
del principio de igualdad y no discriminación, trastocando los
valores republicanos de nuestra democracia.
En ese sentido, consideramos oportuna
la presentación de un Proyecto de Ley que busque consagrar
explícitamente el principio de laicidad estatal, dejando en claro,
entre muchas otras cosas, que el Estado peruano es laico, y que por
tanto, el contenido de las políticas poblacionales, de salud y
educativas, entre las más representativas, recogen los valores de la
república y no se someten a la censura de ninguna Iglesia, ni
siquiera de la mayoritaria.
Compartido por Diario La República,
de Perú
No hay comentarios:
Publicar un comentario