Con los ojos fijos en Él
en la realidad y
la fe
Comisión
ecuatoriana Justicia y Paz
carta No. 172– 19 febrero 2023
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La
resistencia: un derecho constitucional
“Reconocer que el derecho
natural funda y limita el derecho positivo, significa admitir que es legítimo
resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los
principios del derecho natural… El fundamento del derecho de resistencia es,
pues, el derecho de naturaleza” (Compendio de la Doctrina
Social de la Iglesia, N° 400).
Las comunidades waorani del bloque
petrolero 16 llevan más de 50 días en paro en contra de la salida de empresa
petrolera REPSOL, por finalizar su contrato de exploración y explotación con el
Estado ecuatoriano en 2022. Ahora
realiza la transferencia a Petroecuador.
Esto ha generado una disconformidad en las comunidades waorani que no
han sido consultadas ni informadas de estos cambios que les afectarían. Se corre el riesgo de que se desaten acciones
violentas, porque no se les ha dado respuesta a sus planteamientos, y porque
hay presencia de fuerzas militares que tratan de amedrentarles.
Lo mismo ocurre en otras regiones y
provincias del país, donde comunidades y familias sienten que se han violado
sus derechos por parte de autoridades, actores privados e incluso ilegales.
Nuestra Constitución reconocen el derecho
a la resistencia: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a
la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las
personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus
derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”
(art. 98). “La acción ciudadana se
ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se
produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será
presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las
demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley” (art. 99). Casi textualmente se reproduce este derecho
en el art. 44 de la Ley de Participación Ciudadana.
El derecho a la resistencia es
fundamental, pues parte de la dignidad de la persona y la presenta con poder de
autodeterminación, no sometida a un sistema político o jurídico injusto. Es una de las pocas garantías
constitucionales que podemos ejercer sin la mediación institucional del Estado. El objetivo de esta garantía es la tutela y
defensa directa de los derechos fundamentales por parte de sus propios
titulares.
El Estado, en todos los gobiernos, ha
empleado mecanismos para desacreditar y criminalizar las protestas civiles,
para impedir que los ciudadanos hagan uso de su derecho constitucional a la resistencia. Con ello, se desconocen las consecuencias que
tiene la represión estatal en el ejercicio de este derecho. El Estado debe evitar responder a la protesta
social con represión y violencia física o judicial.
Por la otra parte, una de las principales
características que tiene este derecho es la postura pacífica de rechazo en
contra de las acciones estatales o privadas que vulneren sus derechos. Para ello se establecen dos requisitos: 1)
que se vulnere un derecho importante y fundamental; 2) que no exista un actuar
o reconocimiento de que se ha violado ese derecho.
Cuando las coyunturas políticas,
económicas y sociales de nuestro país generan conflictos que no se pueden o
quieren ser solucionados institucionalmente, entonces las personas o colectivos
se ven en la necesidad de acudir a recursos extrainstitucionales como la
protesta social, la desobediencia civil o la objeción de conciencia para
visibilizar sus necesidades y evitar la vulneración de derechos que el Estado o
un particular ha violado o se resiste a reconocer.
Lamentablemente, en muchas ocasiones se
reprime vehementemente la protesta y esto genera un círculo de violencia entre
ambas partes que, en muchas ocasiones, ocasionan muertes y heridas
irreparables, como lo sucedido en las movilizaciones indígenas y populares de
octubre de 2019 y de junio de 2022.
El Estado debe garantizar las protestas sociales realizadas
en estricto cumplimiento del derecho a la resistencia, garantizada igualmente
por la Constitución y la Ley, y también porque un Estado constitucional debe
evitar hechos violentos e igualmente garantizar la paz para todos. · #ComuniquemosEsperanza
Con los ojos fijos en El, en la
realidad y la fe es una publicación de la Comisión ecuatoriana Justicia y Paz,
resultado de reuniones periódicas de los miembros de la Comisión para analizar,
reflexionar y proponer alternativas, a través de estas cartas.
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