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domingo, 19 de febrero de 2023

carta No.172: La resistencia: un derecho constitucional

 

Con los ojos fijos en Él

en la realidad y la fe

Comisión ecuatoriana Justicia y Paz
carta No. 172– 19 febrero 2023

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La resistencia: un derecho constitucional

“Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo, significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural… El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, N° 400).

 

Las comunidades waorani del bloque petrolero 16 llevan más de 50 días en paro en contra de la salida de empresa petrolera REPSOL, por finalizar su contrato de exploración y explotación con el Estado ecuatoriano en 2022.  Ahora realiza la transferencia a Petroecuador.  Esto ha generado una disconformidad en las comunidades waorani que no han sido consultadas ni informadas de estos cambios que les afectarían.  Se corre el riesgo de que se desaten acciones violentas, porque no se les ha dado respuesta a sus planteamientos, y porque hay presencia de fuerzas militares que tratan de amedrentarles.

Lo mismo ocurre en otras regiones y provincias del país, donde comunidades y familias sienten que se han violado sus derechos por parte de autoridades, actores privados e incluso ilegales.

Nuestra Constitución reconocen el derecho a la resistencia: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos” (art. 98).  “La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley.  El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley” (art. 99).  Casi textualmente se reproduce este derecho en el art. 44 de la Ley de Participación Ciudadana.

El derecho a la resistencia es fundamental, pues parte de la dignidad de la persona y la presenta con poder de autodeterminación, no sometida a un sistema político o jurídico injusto.  Es una de las pocas garantías constitucionales que podemos ejercer sin la mediación institucional del Estado.  El objetivo de esta garantía es la tutela y defensa directa de los derechos fundamentales por parte de sus propios titulares.

El Estado, en todos los gobiernos, ha empleado mecanismos para desacreditar y criminalizar las protestas civiles, para impedir que los ciudadanos hagan uso de su derecho constitucional a la resistencia.  Con ello, se desconocen las consecuencias que tiene la represión estatal en el ejercicio de este derecho.  El Estado debe evitar responder a la protesta social con represión y violencia física o judicial.

Por la otra parte, una de las principales características que tiene este derecho es la postura pacífica de rechazo en contra de las acciones estatales o privadas que vulneren sus derechos.  Para ello se establecen dos requisitos: 1) que se vulnere un derecho importante y fundamental; 2) que no exista un actuar o reconocimiento de que se ha violado ese derecho.

Cuando las coyunturas políticas, económicas y sociales de nuestro país generan conflictos que no se pueden o quieren ser solucionados institucionalmente, entonces las personas o colectivos se ven en la necesidad de acudir a recursos extrainstitucionales como la protesta social, la desobediencia civil o la objeción de conciencia para visibilizar sus necesidades y evitar la vulneración de derechos que el Estado o un particular ha violado o se resiste a reconocer.

Lamentablemente, en muchas ocasiones se reprime vehementemente la protesta y esto genera un círculo de violencia entre ambas partes que, en muchas ocasiones, ocasionan muertes y heridas irreparables, como lo sucedido en las movilizaciones indígenas y populares de octubre de 2019 y de junio de 2022.

El Estado debe garantizar las protestas sociales realizadas en estricto cumplimiento del derecho a la resistencia, garantizada igualmente por la Constitución y la Ley, y también porque un Estado constitucional debe evitar hechos violentos e igualmente garantizar la paz para todos.  ·  #ComuniquemosEsperanza

 

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Con los ojos fijos en El, en la realidad y la fe es una publicación de la Comisión ecuatoriana Justicia y Paz, resultado de reuniones periódicas de los miembros de la Comisión para analizar, reflexionar y proponer alternativas, a través de estas cartas.

 

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